El ministro de Salud y Protección Social y la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible consideraron actualizar el “Manual para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares” dispuesto en la Resolución 1164 de 2002, con el fin de incluir los criterios técnicos actuales y las experiencias relacionadas con la gestión ante las necesidades y problemáticas identificadas en el país frente al manejo de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Por lo tanto, el 24 de abril del presente año se emitió la Resolución 591 “por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades”. Esta norma establece un término de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor de este acto administrativo, para dar cumplimiento.

Durante este plazo deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 1164 de 2002, expedida por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta nueva norma mandatoria incluye el servicio de optometría, ya sea que estemos habilitados como prestadores de servicios de salud como profesionales independientes, IPS u objeto social diferente.

Entre las primeras medidas de la nueva normativa se encuentra la importancia de categorizar la generación de residuos. Como prestadores de servicios de salud (en el servicio de optometría), la mayoría de los consultorios generan menos de 100 kilogramos al mes, e inclusive menos de 10 kilogramos al mes, clasificando el servicio como pequeño generador o microgeneradores, respectivamente.

Con base en la información anterior, la nueva resolución establece lo siguiente:

  1. Los medianos y grandes generadores conformarán un grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria, por lo tanto, para pequeños o microgeneradores no aplica conformar un grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria.
  2. Los medianos y grandes generadores deben formular e implementarán un programa de capacitación y socialización dirigido a todo el personal del establecimiento generador que contenga: a) Descripción de actividades de capacitación, metodología y frecuencias. b) Responsables de la actividad. c) Identificación de recursos. d) identificación de la población objeto de capacitación como mínimo: Personal operativo, administrativo, asistencial, pacientes, usuarios, personal de servicios, contratistas. Sin embargo, en este aspecto, la norma dice que, para los pequeños y microgeneradores, el programa de capacitación y socialización deberá incluir como mínimo un cronograma de capacitación, los temas a tratar y las actas de asistencia
  3. En cuanto a la información disponible a la autoridad sanitaria para pequeños y micro generadores:

 

Descripción

Información que debe estar disponible en el establecimiento

Suscripción del compromiso institucional

Documento que refleje la adopción del compromiso institucional

Elaboración del Componente de Gestión Interna del PGIRASA

Componente de Gestión Interna del PGIRASA


 
Como podemos observar esta resolución trae nuevos contenidos en relación con la norma anterior, mi recomendación es leerla con detenimiento, analizarla y empezar desde ya su implementación.

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