HAY QUE ADAPTARSE A LAS NUEVAS NORMAS DE JUEGO

Marco Pardo Parra. Optómetra O.D.

Llegamos al mes de diciembre después de haber vivido un año complejo para el sector, tanto en el campo profesional, en la prestación de servicios de salud, como en el campo comercial, en los establecimientos ópticos. Teniendo estos que ajustarse de una forma rápida a la nueva realidad y necesidades del mercado, que ha llevado a replantear estrategias en el servicio de Optometría y Óptica, partiendo de las nuevas normas de juego impartidas por el gobierno nacional a través de sus diferentes ministerios.
Independientemente como se miren, las normas reglamentarias son las que marcan el norte y delimitan el existir de nuestra práctica profesional y comercial. Por esta razón, debemos estar actualizados en el universo cambiante de las leyes, decretos, resoluciones y circulares reglamentarias.
Motivado en lo expuesto anteriormente, les traigo de ejemplo un tema de actualidad en Colombia que va a impactar nuestra práctica profesional e indirectamente el área comercial, que es la interoperabilidad de la historia clínica.
El tema se fundamenta en la Resolución 866 del 25 junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y avalada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la cual reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país.
Con la firma de esta Resolución, los prestadores de servicios de salud en Colombia deben comenzar con la adecuación de sus sistemas de información, para que puedan adoptar el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, y ser parte de la transformación digital del sector salud.

Esta consiste en ajustar sus sistemas de información a la estructura y formato que adopta esta resolución en su anexo, y contarán con seis meses para integrarlos e interoperarlos a partir del momento que se disponga el mecanismo de interoperabilidad por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad están constituidos por: 1. Elementos de datos de identificación del usuario de los servicios de salud. 2. Elementos de datos de contacto con el servicio de salud. 3. Elementos de datos de tecnología en salud. Y 4. Elementos de datos de resultados de uso de las tecnologías en salud.
Con esto, estamos asistiendo como Prestadores de Salud a la implementación necesaria del software de Historias Clínicas, cumpliendo con las características esenciales mencionadas en el Anexo de la Resolución mencionada. Normalizando la Ley 2015 de 2020, que regula la Historia Clínica Electrónica Interoperable.
Como pueden ver, el próximo año nos trae nuevos retos y cambios, como el mencionado y muchos otros que abordaremos en los próximos artículos.
Solo me queda desearles que en el año 2022 puedan alcanzar todas las metas propuestas en bien del fortalecimiento de nuestra profesión de la mano del crecimiento del sector óptico.

Open chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte ?