Marco Pardo Parra. Optómetra O.D.
Esp. Gerencia de la Calidad y Auditoría en Salud Editor del Área de Optometría Laboral

La telesalud se ha convertido más que un conjunto de actividades relacionadas con la salud, en una herramienta tecnológica vital, que busca facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud a los pacientes.

La pregunta que nos hacemos es: ¿Hasta dónde podemos implementar estas actividades en nuestra práctica profesional?

Para empezar a desarrollar una respuesta a este interrogante nos apoyarnos en dos normas que lo regulan por ejemplo en Colombia:

La primera, la Resolución No. 2654 del 2019 “Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país”, dice que las actividades de teleorientación en salud (es el conjunto de acciones que se desarrollan mediante TIC para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y palpación) y Teleapoyo (es el soporte solicitado por una profesional de la salud a otro profesional de la salud, mediante TIC en el marco del relacionamiento entre profesionales) no se habilitan, mientras que la Telemedicina si requiere habilitación.


También dice que la prescripción de medicamentos por el profesional se puede realizar por telemedicina en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica.

La segunda, la Resolución No. 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, dice que debe haber una conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico). Además, las plataformas tecnológicas garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que regulen la materia.

Tomando como referencia las normas anteriormente citadas podemos concluir que se puede implementar en el servicio de Optometría la teleorientación en salud y el teleapoyo como herramientas para mejorar nuestro servicio. En cuanto a la Telemedicina, se encuentra bien reglamentada en su soporte tecnológico de transmisión de datos, sin embargo, si tomamos la prescripción de medicamentos, queda abierto un interrogante, puesto que la norma nos permite realizarla por telemedicina, pero la pregunta sería ¿la información enviada es suficiente para llegar a un diagnóstico asertivo?

En cuanto a la evaluación por optometría referente a los exámenes de diagnóstico, hasta el momento no hay una tecnología diagnóstica segura y aprobada por los entes de control correspondientes que nos puedan asegurar una buena y segura atención optométrica virtual.

Por último debemos subrayar que es el profesional de la salud en su autonomía quien determina si el usuario del servicio requiere atención presencial.

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