Participación en programas sociales, adaptación al puesto de trabajo, acceso a ayudas técnicas en el proceso de rehabilitación integral, teletrabajo y subsidios de cajas de compensación y vivienda, son algunos de los beneficios donde se priorizan a las personas que llevan a cabo un proceso voluntario de certificación de discapacidad.
Es así como en diferentes países en América Latina se cuenta con legislación frente a los procesos de certificación de discapacidad, los cuales se han convertido también en un apoyo para poder registrar, localizar y caracterizar a la población con discapacidad y de esta manera generar acciones que promuevan la superación de las barreras a las cuales se enfrentan. Todo esto para tratar de manejar las situaciones de exclusión y desigualdad reflejadas en mayores índices de desempleo, menores oportunidades en educación, dificultades tanto en el acceso a los servicios de salud como en los procesos de rehabilitación integral, entre otros.

Las anteriores razones sustentan el trabajo realizado por el Ministerio de Salud en Colombia desde hace varios años, para la implementación de la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de esta población, permitiéndoles así obtener beneficios en diferentes instancias y más que beneficios, disfrutar de sus derechos. Esto ha sido mediado a través de las resoluciones expedidas entre el 2018-2020, donde se ha buscado la implementación de la certificación y se ha establecido el periodo de transición para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad entre el 26 de febrero 2018 al 1 de febrero de 2020(1-2), donde las “secretarías de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces, autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios que para tal efecto expida el Ministerio de Salud”.3
Sin embargo, hasta aquí solo se ha dado una breve descripción de los beneficios y trayectoria que ha implicado lograr la certificación de discapacidad, pero aún hay más por destacar y esto corresponde a la participación en el equipo multidisciplinario para certificación de la discapacidad donde en Colombia se incluye por primera vez al optómetra a partir de la Resolución 113 del 31 de Enero de 2020 entre los profesionales encargados de hacer la “valoración clínica fundamentada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la Salud-CIF-que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado y son parte integral del registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad”.3
Por lo tanto, para la certificación de la discapacidad visual el optómetra será uno de los tres profesionales del equipo que deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y será designado por una IPS para tal fin. Esto requerirá continuar fortaleciendo los procesos de formación en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la Salud-CIF-entendiendo que el análisis en la certificación va más allá de conocer las deficiencias producto de procesos de enfermedad ocular manifestadas en la alteración de la agudeza visual, campo visual, visión al color y/o sensibilidad al contraste; se deberán determinar las limitaciones que estas deficiencias producen en el desarrollo de actividades de la vida diaria y las restricciones desencadenadas en los ámbitos familiar, social, educativo y/o laboral según sea el caso.
Colegas, este es un interesante campo de acción para seguir participando, una oportunidad más en nuestra valiosa labor profesional.

1. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 583 del 26 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20583%20de%202018.pdf
2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 246 del 31 de Enero de 2019. Disponible en:https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-246-de-2019-accesible.pdf
3. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 113 del 31 de Enero de 2020 . Disponible en:https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20113%20de%202020.pdf

 

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