Para resolver este interrogante, que ha generado múltiples opiniones debido a los cambios recientes que regulan su procedimiento y reporte, abordaremos el tema recordando algunos conceptos importantes antes de llegar a su respuesta.

Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se definen como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios. En general, los datos de los RIPS sirven para:

  • Formular políticas de salud.
  • Realizar la programación de oferta de servicios de salud.
  • Evaluar coberturas de servicios.
  • Asignar recursos financieros, humanos y técnicos.
  • Validar el pago de servicios de salud.
  • Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico.
  • Ajustar la Unidad de Pago por Capitación.
  • Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud.
  • Controlar el gasto en salud.
  • Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud.
  • Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad.

El 28 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2275, por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, y se dictan otras disposiciones. En su articulado, dentro de su ámbito de aplicación de estas disposiciones encontramos a los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).

La Resolución 636 del 15 de abril de 2024 de este Ministerio modificó la Resolución 2335 de 2023, ajustando su transitoriedad. Específicamente, establece que a partir del 1 de octubre de 2024, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deben implementar las disposiciones de la Resolución 2335 de 2023, la cual establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones, previendo un periodo de transitoriedad con el propósito de que las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud adapten los procesos necesarios para su implementación.

Fundamentado en las normas anteriores podemos concluir que los profesionales independientes que atienden solamente pacientes particulares están obligados a reportar los RIPS al Ministerio de Salud. A partir del 1 de octubre del presente año los prestadores de servicios de salud deben implementar las disposiciones establecidas en la Resolución 2335 para tal fin.

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